SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

concedió

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 90 de 29 de abril de 2014, cursante de fs. 183 a 185, a través de la cual concedió la tutela solicitada y en consecuencia resolvió y ordenó: i) Dejar sin efecto la Resolución 00379/2013 dictada por la Comisión de Reclamación del SENASIR y se emita una nueva dentro del término legal de veinticuatro horas, con los fundamentos expresados por ese Tribunal; ii) Debiendo la institución demandada cumplir con el Auto de Vista 343 y el Auto Supremo 245, con los siguientes argumentos: 1) El referido Fallo 00379/13, no cumple con los preceptos dictaminados por el Auto de Vista 343 y el Auto Supremo 245, por cuanto la accionante percibía una renta de viudez en la suma de Bs1802.- que ha sido reducida mediante recalculo y suspendida desde el 2004 hasta el 2009, lo cual generó una lesión al principio de seguridad jurídica vinculado al derecho al debido proceso; 2) En la acción de amparo constitucional se demuestra que no es el objeto principal el cumplimiento del Auto Supremo 245, sino la Resolución 00379/13, que confirmó la Resolución de calificación y se realizó un recalculo de forma no objetiva, limitando así el derecho a la percepción de la renta de viudez, sin ser observada la documentación, basada en los certificados de nacimiento de los hijos menores que por el cálculo de la edad Mariela tiene veintiséis, Carola veinticuatro y Daniel diecinueve años, quienes ya no son beneficiarios del causante; y, 3) La Institución demandada debe dictar una nueva resolución con el recalculo, y en caso de que hubiera excedido en el cobro de la renta el SENASIR tiene que hacer la recuperación de esos fondos, de quienes han sido perceptores, sin serlo por llegar a la mayoría de edad.