SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 90 de 29 de abril de 2014, cursante de fs. 183 a 185, a través de la cual concedió la tutela solicitada y en consecuencia resolvió y ordenó: i) Dejar sin efecto la Resolución 00379/2013 dictada por la Comisión de Reclamación del SENASIR y se emita una nueva dentro del término legal de veinticuatro horas, con los fundamentos expresados por ese Tribunal; ii) Debiendo la institución demandada cumplir con el Auto de Vista 343 y el Auto Supremo 245, con los siguientes argumentos: 1) El referido Fallo 00379/13, no cumple con los preceptos dictaminados por el Auto de Vista 343 y el Auto Supremo 245, por cuanto la accionante percibía una renta de viudez en la suma de Bs1802.- que ha sido reducida mediante recalculo y suspendida desde el 2004 hasta el 2009, lo cual generó una lesión al principio de seguridad jurídica vinculado al derecho al debido proceso; 2) En la acción de amparo constitucional se demuestra que no es el objeto principal el cumplimiento del Auto Supremo 245, sino la Resolución 00379/13, que confirmó la Resolución de calificación y se realizó un recalculo de forma no objetiva, limitando así el derecho a la percepción de la renta de viudez, sin ser observada la documentación, basada en los certificados de nacimiento de los hijos menores que por el cálculo de la edad Mariela tiene veintiséis, Carola veinticuatro y Daniel diecinueve años, quienes ya no son beneficiarios del causante; y, 3) La Institución demandada debe dictar una nueva resolución con el recalculo, y en caso de que hubiera excedido en el cobro de la renta el SENASIR tiene que hacer la recuperación de esos fondos, de quienes han sido perceptores, sin serlo por llegar a la mayoría de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Mecanismos de impugnación dentro del procedimiento administrativo de renta única de vejez ante el SENASIR
- en su art. 6 establece que la Comisión de Calificación de Rentas de la Unidad de Recaudación de la Secretaría Nacional de Pensiones -ahora Dirección de Pensiones- está facultada para expedir resoluciones en los casos de calificación de rentas de riesgos profesionales, invalidez, vejez o jubilación y muerte por causa común o riesgo profesional, y demás determinaciones en materia de prestaciones en favor de los asegurados con rentas en curso de pago y adquisición.
- De acuerdo al art. 12 del Manual, contra las resoluciones de la Comisión de Reclamación podrá interponerse recurso de apelación, ante la Sala Social de la Corte Superior de Distrito, dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles desde su notificación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia y
- es posible admitir la legitimación pasiva de persona o autoridad responsable del acto que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
- III.3.2. Análisis de fondo de lo demandado
- III.3.3. Sobre la decisión de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR en ejecución de fallos judiciales
- ”se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo”
- Fragmento 25
- error demostrable en el monto
- III.4. Otras consideraciones
- 2º