SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

III.4.  Otras consideraciones

En este acápite corresponde efectuar algunas puntualizaciones respecto de la labor que debe realizar el SENASIR como institución pública, tiene la obligación de actuar con objetividad, averiguando las infracciones cometidas pero siempre de acuerdo a la ley, de otro lado, también debe investigar aquello que le resulte favorable al asegurado, ello en virtud a la aplicación del principio de favorabilidad y atención prioritaria que caracteriza a las personas comprendidas en la categoría de la tercera edad, a quienes, no se los puede someter a procesos complejos, tal es así que la propia Constitución Política del Estado prevé que todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a la seguridad social, que cubre entre otros orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte, prohibiendo expresamente que dicho derecho sea concesionado o privatizado.

En virtud a ello es deber del SENASIR, averiguar la verdad material respecto de las infracciones en que hubiesen incurrido los asegurados, principio procesal que se encuentra establecido en el art. 180.I de la CPE,  que obliga a las autoridades tanto judiciales como administrativas a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, de la forma cómo ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales, es decir que se debe dar prevalencia a la pura verdad y a la realidad de los hechos, que conduzcan a la correcta aplicación de la norma; en ese entendido al ser el SENASIR un ente administrativo especializado en la administración de rentas de vejez, guarda una relación directa con las demás instituciones que disponen de una base de datos personales para el cruce de información, por tanto, está a su alcance dicha averiguación, agotando los esfuerzos inherentes a su condición de servidores públicos, solicitando informes, y otros que considere pertinentes para asumir las determinaciones que el caso amerite.