SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

III.2.  Mecanismos de impugnación dentro del procedimiento administrativo de renta única de vejez ante el SENASIR

En relación a las normas que establecen los procesos y procedimientos al alcance de los asegurados del SENASIR, para oponerse e impugnar las resoluciones emitidas por dicha instancia, la SCP 0055/2013 de 11 de enero, desglosó la normativa legal para el efecto señalando que:  ”…el Decreto Supremo (DS) 22407 de 11 de enero de 1990, publicado el 19 de febrero de dicho año, en su Título III, Capítulo III, art. 85, creó el Fondo de Pensiones Básicas como entidad única, descentralizada, con personería jurídica y administración integral del régimen básico de pensiones, disponiendo su vigencia a los noventa días de dicho Decreto, una vez aprobadas las normas jurídico legales y administrativas de su funcionamiento.

La Ley de Pensiones abrogada, vigente a partir del 9 de noviembre de 1996, realizó un cambio al sistema del seguro social obligatorio, y extinguió la vigencia de los entes gestores. Así el art. 57 de esta Ley dispone: 'A partir de la promulgación de la presente Ley la calificación de las Rentas en Curso de Adquisición se efectuará de conformidad a las normas legales del Sistema de Reparto y a un Reglamento. Las Rentas en Curso de Adquisición, una vez calificadas, serán pagadas por el Tesoro General de la Nación…´.

La citada Ley de Pensiones (LP), fue reglamentada mediante el DS 24469 de 17 de enero de 1997, cuyo art. 316 dispone que la Unidad de Recaudaciones (hoy SENASIR), realizará la calificación y cálculo de las Rentas de vejez de conformidad a las leyes y normas vigentes a la fecha de promulgación de la Ley de Pensiones, que se expresará en el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Adquisición de dicha Unidad, que será emitido por la Secretaría.

El 21 de julio de 1997, mediante Resolución Secretarial 10.0.0.087/97 de la Secretaría de Pensiones, se aprobó el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación atendiendo el mandato de los arts. 55 de la LP -que establece que la Secretaría Nacional de Pensiones, a través de la Unidad de Recaudación, es el órgano que debe calificar y otorgar las rentas en curso de pago y adquisición básica y complementaria del Sistema de Reparto- determinando en su Capítulo V, las normas para la calificación de rentas del seguro de Vejez.