SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
Fragmento 25
A ello se suma que la renta de viudedad es un derecho que tiene la asegurada debido a que nace de la ley y es de cumplimiento obligatorio por autoridades judiciales y administrativas, debido a que son las normas específicas que regulan dicho beneficio para la esposa, como el art. 52 del Código de Seguridad Social (CSS); por otra parte también se encuentra normada la suspensión de la renta, conforme al art. 37 del Manual de Prestaciones "...la renta de viudedad en curso de pago, cesará a la muerte de la viuda o cuando ésta contraiga nuevas nupcias o entre en concubinato...", por su parte la Resolución Ministerial (RM) 171 señala, que la renta de viudedad será suspendida si la viuda contrae nuevas nupcias; situación que no acontece en la especie ya que la otorgación de la renta de viudedad se produjo posterior a la muerte del titular, estando vigente su matrimonio con la ahora demandante; correspondiéndole, por ende, se le pague la renta en el porcentaje inicialmente asignado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Mecanismos de impugnación dentro del procedimiento administrativo de renta única de vejez ante el SENASIR
- en su art. 6 establece que la Comisión de Calificación de Rentas de la Unidad de Recaudación de la Secretaría Nacional de Pensiones -ahora Dirección de Pensiones- está facultada para expedir resoluciones en los casos de calificación de rentas de riesgos profesionales, invalidez, vejez o jubilación y muerte por causa común o riesgo profesional, y demás determinaciones en materia de prestaciones en favor de los asegurados con rentas en curso de pago y adquisición.
- De acuerdo al art. 12 del Manual, contra las resoluciones de la Comisión de Reclamación podrá interponerse recurso de apelación, ante la Sala Social de la Corte Superior de Distrito, dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles desde su notificación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia y
- es posible admitir la legitimación pasiva de persona o autoridad responsable del acto que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
- III.3.2. Análisis de fondo de lo demandado
- III.3.3. Sobre la decisión de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR en ejecución de fallos judiciales
- ”se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo”
- Fragmento 25
- error demostrable en el monto
- III.4. Otras consideraciones
- 2º