SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

Fragmento 25

           A ello se suma que la renta de viudedad es un derecho que tiene la asegurada debido a que nace de la ley y es de cumplimiento obligatorio por autoridades judiciales y administrativas, debido a que son las normas específicas que regulan dicho beneficio para la esposa, como el art. 52 del Código de Seguridad Social (CSS); por otra parte también se encuentra normada la suspensión de la renta, conforme al art. 37 del Manual de Prestaciones "...la renta de viudedad en curso de pago, cesará a la muerte de la viuda o cuando ésta contraiga nuevas nupcias o entre en concubinato...", por su parte la Resolución Ministerial (RM) 171 señala, que la renta de viudedad será suspendida si la viuda contrae nuevas nupcias; situación que no acontece en la especie ya que la otorgación de la renta de viudedad se produjo posterior a la muerte del titular, estando vigente su matrimonio con la ahora demandante; correspondiéndole, por ende, se le pague la renta en el porcentaje inicialmente asignado.