SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia y
Dentro de ese marco, corresponde revisar la jurisprudencia emitida respecto a los presupuestos de activación de la presente acción tutelar, siendo necesario contrastar si éstos se cumplieron de manera cabal y razonable en la problemática venida en revisión, a efectos de verificar si corresponde ingresar al análisis de fondo de lo denunciado. En ese orden, se tiene que, las autoridades demandadas solicitaron en audiencia se deniegue la tutela por falta de legitimación pasiva al haber la accionante demandado únicamente a los miembros de la Comisión de Reclamación y no así a los de la Comisión Calificadora de Rentas por ser la que emitió la Resolución 00000393 que rehabilitó la renta de viudedad en un porcentaje del 50%, hoy impugnada en la presente acción de amparo constitucional; al respecto este Tribunal Constitucional Plurinacional, acogiendo el entendimiento asumido por el anterior Tribunal desarrolló una vasta jurisprudencia sobre el tema, así la SCP 0136/2013-L de 22 de marzo, en base al razonamiento expresado en la SCP 1202/2012 de 6 de septiembre, estableció que: “…quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata, será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia y, por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado…”, razonamiento que a su vez ha sido acogido por la citada SCP 0136/2013-L cuando señala que: “se encuentra lógico, pues el Tribunal de segunda instancia es quien tiene la competencia para revocar o no aquella resolución de primera instancia, entonces al momento de interponer una acción tutelar, es menester e imperante accionarla contra el Tribunal que revisó la de primera instancia, ya dependiendo del caso se deberá o no también demandar al tribunal de primera instancia” (las negrillas fueron añadidas). Ahora conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, referido al procedimiento para impugnar la calificación de rentas en base a la normativa legal en seguridad social y lo mencionado por las autoridades demandadas, en sentido que la Comisión de Reclamación es la instancia revisora de las rentas calificadas por la Comisión Calificadora de Rentas, lo que conlleva a concluir que los miembros de la Comisión de Reclamación cuentan con legitimación pasiva para ser demandados en la acción tutelar que se revisa, sin que sea requisito indispensable el demandar a la Comisión de Calificación de Rentas, que vendría a ser la primera instancia. Bajo ese razonamiento, lo que la jurisprudencia ha establecido, como bien refieren los demandados que la legitimación recae sobre la autoridad que ejecutó el acto ilegal y aquella que teniendo la competencia para revisar, modificar, confirmar o revocar, mantiene la supuesta restricción de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, entendimiento que se explica para aquellos casos en los que los sujetos activos iniciaran una demanda tutelar solamente contra las autoridades de primera instancia, caso en el cual, es menester demandar también contra los de segunda instancia, que son quienes tuvieron la potestad de revisar el fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Mecanismos de impugnación dentro del procedimiento administrativo de renta única de vejez ante el SENASIR
- en su art. 6 establece que la Comisión de Calificación de Rentas de la Unidad de Recaudación de la Secretaría Nacional de Pensiones -ahora Dirección de Pensiones- está facultada para expedir resoluciones en los casos de calificación de rentas de riesgos profesionales, invalidez, vejez o jubilación y muerte por causa común o riesgo profesional, y demás determinaciones en materia de prestaciones en favor de los asegurados con rentas en curso de pago y adquisición.
- De acuerdo al art. 12 del Manual, contra las resoluciones de la Comisión de Reclamación podrá interponerse recurso de apelación, ante la Sala Social de la Corte Superior de Distrito, dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles desde su notificación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia y
- es posible admitir la legitimación pasiva de persona o autoridad responsable del acto que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
- III.3.2. Análisis de fondo de lo demandado
- III.3.3. Sobre la decisión de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR en ejecución de fallos judiciales
- ”se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo”
- Fragmento 25
- error demostrable en el monto
- III.4. Otras consideraciones
- 2º