SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
1)
La parte accionante ratificó la acción planteada y la amplió señalando que: 1) La Resolución que declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por su parte, posee incongruencias, pues quedaron superados los fundamentos del rechazo con las modulaciones establecidas en las SSCC 0873/2010-R de 10 de agosto y 1041/2010-R de 23 de agosto, toda vez que existe cambio de línea jurisprudencial citada por los Vocales (SC 1465/2011-R de 10 de octubre); y 2) La Resolución de rechazo de la apelación formulada, de acuerdo al art. 403 inc 2) del CPP, se encuentra dentro de las resoluciones apelables -así como se encuentran las excepciones-, en ese sentido, los Vocales demandados establecieron que el incidente generó una excepción específica y una resolución atípica; sin embargo, no consideraron que toda resolución puede ser apelada conforme previene el art. 180.II de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional ante la inexistencia del acto ilegal
- III.2. Abandono de querella
- debe producirse de manera plena e inequívoca
- III.3. Análisis del caso concreto
- Actuación del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal
- Actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Fragmento 19