SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

1)

La parte accionante ratificó la acción planteada y la amplió señalando que: 1) La Resolución que declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por su parte, posee incongruencias, pues quedaron superados los fundamentos del rechazo con las modulaciones establecidas en las SSCC 0873/2010-R de 10 de agosto y 1041/2010-R de 23 de agosto, toda vez que existe cambio de línea jurisprudencial citada por los Vocales (SC 1465/2011-R de 10 de octubre); y      2) La Resolución de rechazo de la apelación formulada, de acuerdo al art. 403 inc 2) del CPP, se encuentra dentro de las resoluciones apelables -así como se encuentran las excepciones-, en ese sentido, los Vocales demandados establecieron que el incidente generó una excepción específica y una resolución atípica; sin embargo, no consideraron que toda resolución puede ser apelada conforme previene el art. 180.II de la CPE.