SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional ante la inexistencia del acto ilegal

El orden constitucional boliviano, dentro de las acciones de defensa, instituye en el art. 128 la acción de amparo constitucional como un mecanismo de defensa que tendrá lugar contra los “…actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

Es así, que del contenido del texto constitucional de referencia, puede inferirse que la referida acción es un mecanismo de defensa jurisdiccional, ante la vulneración de derechos fundamentales reconocidos y consagrados por la Constitución Política del Estado. A través de la materialización de actos ilegales; empero, si contrariamente, se constata la inexistencia de acto ilegal alguno restrictivo de derechos o garantías constitucionales, esta acción tutelar no abre su ámbito de protección, y cae en la improcedencia.