SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional ante la inexistencia del acto ilegal
El orden constitucional boliviano, dentro de las acciones de defensa, instituye en el art. 128 la acción de amparo constitucional como un mecanismo de defensa que tendrá lugar contra los “…actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
Es así, que del contenido del texto constitucional de referencia, puede inferirse que la referida acción es un mecanismo de defensa jurisdiccional, ante la vulneración de derechos fundamentales reconocidos y consagrados por la Constitución Política del Estado. A través de la materialización de actos ilegales; empero, si contrariamente, se constata la inexistencia de acto ilegal alguno restrictivo de derechos o garantías constitucionales, esta acción tutelar no abre su ámbito de protección, y cae en la improcedencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional ante la inexistencia del acto ilegal
- III.2. Abandono de querella
- debe producirse de manera plena e inequívoca
- III.3. Análisis del caso concreto
- Actuación del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal
- Actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Fragmento 19