Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
II.2.
II.2. Ante la petición de la parte actora, el Ministerio Público, manifestó que la inasistencia de la parte querellante no significaba abandono de la misma, al no cursar ningún memorial de desistimiento de querella y por igualdad de derechos, la autoridad jurisdiccional consideraba que las dilaciones efectuadas son atribuibles a ambas partes, por lo que peticiona se conmine a la parte querellante para que concurra a la audiencia a señalarse a objeto de evitar cualquier abandono o desistimiento de la acción (fs. 3 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional ante la inexistencia del acto ilegal
- III.2. Abandono de querella
- debe producirse de manera plena e inequívoca
- III.3. Análisis del caso concreto
- Actuación del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal
- Actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Fragmento 19