SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
III.3. Análisis del caso concreto
A través de la presente acción de amparo constitucional, el accionante a través de su representante denuncia que dentro del proceso penal seguido en su contra y otros por la presunta comisión de los delitos incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, la autoridad jurisdiccional señaló fecha para la realización de la audiencia conclusiva, a la que no asistió la parte querellante, lo que motivó que su persona solicite se declare el abandono de querella conforme lo señala el art. 292 inc. 2) del CPP, mereciendo la Resolución que desestimó lo peticionado atendiendo lo requerido por el Ministerio Público, en sentido de señalar otra audiencia conclusiva conminando a la parte querellante para que concurra a dicho actuado procesal.
Es así que contra esa determinación judicial, el imputado interpuso recurso de apelación incidental que fue declarado inadmisible por los Vocales demandados argumentando que dicho recurso no se encuentra contemplado en el art. 403 del CPP, toda vez que el señalamiento de audiencias no es susceptible de apelación. Ahora bien, en el caso de autos, el accionante demandó a los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, cuestionando sus actuaciones, siendo por ello necesario referirse a cada una de ellas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional ante la inexistencia del acto ilegal
- III.2. Abandono de querella
- debe producirse de manera plena e inequívoca
- III.3. Análisis del caso concreto
- Actuación del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal
- Actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Fragmento 19