Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
II.3.
II.3. El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, emitió la Resolución de 26 de febrero de 2013, por la cual reconoció la incomparecencia injustificada de la parte querellante, y de conformidad con lo solicitado por el representante del Ministerio Público, señaló otra audiencia conclusiva, conminando a la parte querellante para que concurra a la misma con el advertido de proceder a derecho (fs. 3 vta. a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional ante la inexistencia del acto ilegal
- III.2. Abandono de querella
- debe producirse de manera plena e inequívoca
- III.3. Análisis del caso concreto
- Actuación del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal
- Actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Fragmento 19