SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) contra el accionante y otra, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, el 26 de febrero de 2013, se instaló la audiencia conclusiva a la que no concurrió la parte querellante, por lo que solicitó se declare el abandono de querella de acuerdo a lo previsto en el art. 292 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el Juez cautelar, rechazó dicho petitorio señalando únicamente otra audiencia para el 1 de abril del mismo año, conminando a la parte querellante se presente a la misma, apartándose de lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, respecto a las consecuencias jurídicas que operan cuando el querellante no concurre a la audiencia conclusiva.
Es así que contra esa arbitraria decisión interpuso recurso de apelación incidental, instancia en la cual, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante Auto de Vista 117 de 28 de noviembre de 2013, declaró inadmisible el recurso con el argumento erróneo que el “…señalamiento de una audiencia no es recurrible…” (sic), cuando en realidad el fondo de la apelación era no haberse declarado el abandono de la querella solicitado por su parte, Resolución que además carece de la debida fundamentación y en consecuencia lesiona sus derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional ante la inexistencia del acto ilegal
- III.2. Abandono de querella
- debe producirse de manera plena e inequívoca
- III.3. Análisis del caso concreto
- Actuación del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal
- Actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Fragmento 19