Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella del SEDCAM contra el accionante Freddy Jaime Canedo y otros, por la presunta comisión de los delitos incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, señaló audiencia conclusiva para el 26 de febrero de 2013, la que instalada se informó no encontrarse SEDCAM como querellante, motivando sus suspensión; ocasión en la que el accionante solicitó se declare el abandono de querella en virtud al art. 292 inc. 2) del CPP (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional ante la inexistencia del acto ilegal
- III.2. Abandono de querella
- debe producirse de manera plena e inequívoca
- III.3. Análisis del caso concreto
- Actuación del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal
- Actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Fragmento 19