SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
II.4.
II.4. Contra la referida determinación judicial el accionante interpuso recurso de apelación incidental, que mereció el Auto de Vita 117 de 28 de noviembre de 2013, que declaró inadmisible el recurso con el argumento que la resolución apelada resulta ser atípica toda vez que no se encuentra contemplada en ninguno de los once numerales del art. 403 del CPP, tampoco se halla dentro de los alcances de las SSCC 0212/2006-R, 1051/2010-R y 1465/2011, en consideración a que el Auto impugnado no resuelve un incidente de actividad procesal defectuosa y para plantear el recurso de apelación incidental, los apelantes necesariamente deben de sustentarlo en uno de los casos establecidos expresamente en el art. 403 del CPP y/o la línea jurisprudencial citada (fs. 12 a 13 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional ante la inexistencia del acto ilegal
- III.2. Abandono de querella
- debe producirse de manera plena e inequívoca
- III.3. Análisis del caso concreto
- Actuación del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal
- Actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Fragmento 19