SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

II.4.

II.4.   Contra la referida determinación judicial el accionante interpuso recurso de apelación incidental, que mereció el Auto de Vita 117 de 28 de noviembre de 2013, que declaró inadmisible el recurso con el argumento que la resolución apelada resulta ser atípica toda vez que no se encuentra contemplada en ninguno de los once numerales del art. 403 del CPP, tampoco se halla dentro de los alcances de las SSCC 0212/2006-R, 1051/2010-R y 1465/2011, en consideración a que el Auto impugnado no resuelve un incidente de actividad procesal defectuosa y para plantear el recurso de apelación incidental, los apelantes necesariamente deben de sustentarlo en uno de los casos establecidos expresamente en el art. 403 del CPP y/o la línea jurisprudencial citada (fs. 12 a 13 vta.).