SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
concedió en parte
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 13 de junio de 2014, cursante de fs. 36 a 38 vta., concedió en parte la tutela solicitada, y por consiguiente dejó sin efecto el Auto de Vista 117, debiendo los Vocales demandados dictar uno nuevo, de manera inmediata y sin necesidad de sorteo previo, observando los criterios señalados en la Resolución, y denegó con relación al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, con los siguientes fundamentos: a) De la lectura del Auto apelado emitido por el Juez demandado, se concluye que a pesar de los defectos formales de redacción del mismo, es posible inferir que contiene implícita una negativa a la solicitud del accionante de declarar el abandono de la querella por parte del SEDCAM, siendo por ello, errónea la afirmación de los Vocales ahora demandados, que el Juez a quo solo señaló nueva fecha para la audiencia conclusiva; b) Era deber del Tribunal de apelación, en resguardo del derecho fundamental a la impugnación consagrado en el art. 180.II de la CPE, resolver el recurso planteado dando una respuesta clara, motivada, coherente y congruente que niegue o conceda la pretensión del apelante, puesto que este derecho no puede ser vulnerado mediante una interpretación restrictiva de las normas procesales contenidas en el Código de Procedimiento Penal, referentes a las resoluciones apelables, por lo que al declarar inadmisible el recurso se ha vulnerado el derecho al debido proceso inherente al derecho a la impugnación, por lo que se dá mérito a la acción planteada; y, c) Respecto a la petición de que el Tribunal de garantías establezca las bases jurídicas para la operatividad del abandono de querella, no se tiene competencia para ello, por corresponder a la justicia ordinaria, además que no existen los presupuestos para que se pronuncie. Por lo expuesto se concede en forma parcial la tutela, denegándola respecto al Juez demandado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional ante la inexistencia del acto ilegal
- III.2. Abandono de querella
- debe producirse de manera plena e inequívoca
- III.3. Análisis del caso concreto
- Actuación del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal
- Actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Fragmento 19