SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación, a la defensa, a la igualdad y a la tutela judicial efectiva, toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, señalada la audiencia conclusiva, la parte querellante no concurrió a la misma, motivando que en virtud del art. 292 inc. 2) del CPP, el accionante solicite se declare el abandono de querella, que fue negada por el Juez demandado quien procedió a señalar otra audiencia conminando al querellante para que concurra a la misma. Es así que contra dicha determinación judicial interpuso recurso de apelación incidental que fue declarado inadmisible por los Vocales demandados, argumentando no estar contemplado en el Código de Procedimiento Penal, la apelación contra el señalamiento de audiencias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional ante la inexistencia del acto ilegal
- III.2. Abandono de querella
- debe producirse de manera plena e inequívoca
- III.3. Análisis del caso concreto
- Actuación del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal
- Actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Fragmento 19