SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

Actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba

Como se refirió el imputado interpuso recurso de apelación incidental contra la resolución dictada por la autoridad jurisdiccional, que mereció el Auto de Vista 117 de 28 de noviembre de 2013, por el cual se declaró inadmisible el mismo, con el argumento que la Resolución de 26 de febrero de 2013, consistía en un fallo mediante el cual se señaló nuevo día y hora para de audiencia conclusiva, en mérito de la inasistencia de la parte querellante, por lo cual esta Resolución impugnada resulta ser atípica; toda vez que, no se encuentra contemplada en ninguno de los once numerales del art. 403 del CPP, como tampoco dentro de los alcances de la jurisprudencia constitucional (SSCC 212/2006-R, 1051/2010-R y 1465/2011-R); razón por la cual, los Vocales demandados, actuaron conforme a derecho al considerar que se trataba de una simple providencia de conminatoria y señalamiento de audiencia, que por su naturaleza no es susceptible del recurso de apelación incidental, declarando correctamente la inadmisibilidad del “recurso de apelación incidental” planteado por la parte actora; circunstancia que determina se deniegue la tutela solicitada.