SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

Actuación del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal

Instalada la audiencia conclusiva señalada para el 26 de febrero de 2013, se informó sobre la inconcurrencia injustificada de la parte querellante, lo que motivó que la defensa solicite se declare el abandono de querella de conformidad a lo dispuesto en el art. 292 inc. 2) del CPP, por lo que el representante del Ministerio Público con el uso de la palabra señaló que la inasistencia del querellante no significaba que hubiere abandonado la querella, pidiendo al Juez de la causa señale una nueva audiencia conclusiva conminándolo para que concurra a la misma. Es así, que luego de escuchar a la parte imputada la autoridad jurisdiccional emitió la Resolución que determina: “Vistos. Habiendo fijado la audiencia conclusiva estando presente la parte imputada no así la parte querellante no habiendo hecho conocer la incomparecencia injustificada siendo legalmente notificados y ante la evidencia que en la anterior audiencia suspendida ha estado presente la parte querellante, ante la solicitud del Ministerio Público de que se conmine a la parte querellante para que se haga presente en audiencia. Considerando.- Conforme antecedentes ante la inasistencia de la parte querellante y no habiendo justificado su inasistencia conforme al art. 12 del Código de Procedimiento Penal, corre a los derechos de la víctima esta autoridad considera conminar a la parte querellante a este acto procesal fijando nueva fecha de audiencia para el 1 de abril del año en curso a horas 16:00, advirtiendo a la parte querellante en caso de incomparecencia se procederá conforme a derecho; quedando legalmente notificadas las partes presentes con el señalamiento de audiencia, debiendo notificarse a los inconcurrentes” (sic).

Como se constata esta determinación judicial es una providencia de mero trámite por la cual la autoridad jurisdiccional ante la inconcurrencia de la parte querellante a la audiencia conclusiva, la conminó a que asista al nuevo actuado procesal que señaló en la misma providencia, a realizarse el 1 de abril de 2013, por lo cual no requería de mayor fundamentación como la que extraña incorrectamente el accionante, y que es exigible de manera ineludible cuando se trata de una Resolución en la que se debe explicar los motivos y razones de la decisión asumida por la autoridad judicial que la dicta.

Como se verifica, en el caso de autos, el Juez demandado al haber dispuesto la conminatoria a la parte querellante, actuó correctamente toda vez que la declaratoria de abandono de querella no se produce ipso facto, como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional al señalar que se debe conceder un plazo prudencial para que el querellante justifique su inasistencia al actuado procesal señalado, en este caso, a la audiencia conclusiva, además que debe existir una evidente dejación o intención manifiesta del querellante de no continuar con la acción, entendimiento jurisprudencial que si bien fue sentado para los delitos de acción penal privada el mismo es extensivo para los de acción pública, por cuanto los efectos de la declaratoria de abandono de la querella son los mismos; es decir, la extinción de la acción penal y el consiguiente archivo de obrados por la decisión inequívoca de no continuar con el proceso; circunstancia que evidencia que el Juez demandado no vulneró los derechos invocados por el accionante; por el contrario, actuando en un plano de igualdad de partes, consideró que la audiencia pública conclusiva se suspenda para otra fecha que fijó en uso de sus facultades legales, actuación que no es restrictiva de los derechos del actor, y que inviabiliza se abra el ámbito de protección de la presente acción de defensa ante la inexistencia de acto ilegal alguno.