SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
El SEDCAM, como tercero interesado a través de sus apoderados legales Diego Alejandro Valencia Rivero y Claudia Mónica Flores Orellana, previa acreditación de su personería en representación del Gobernador Departamental de Cochabamba, en audiencia expresaron que el SEDCAM, atraviesa por un periodo de transición que justificó la incomparecencia del representante legal a las audiencias y de ninguna manera existe la intención de desistir a la querella, puntualizando que el ahora accionante no cumplió con los requisitos previstos en el art. 403 del CPP, debido a que no efectuaron la relación de actuados y de derecho, solicitando por ello, que no se conceda la tutela.
Por su parte, la coimputada, Gaby Olga Arispe Rosas, en su calidad de tercera interesada, por intermedio de su abogado refirió que la parte querellante no asistió en varias oportunidades a la audiencia conclusiva, por lo que se adhirió a la apelación interpuesta por el accionante, quien por la prueba acompañada da cuenta de una nueva suspensión; peticionando se conceda la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional ante la inexistencia del acto ilegal
- III.2. Abandono de querella
- debe producirse de manera plena e inequívoca
- III.3. Análisis del caso concreto
- Actuación del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal
- Actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Fragmento 19