SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

1)

José Edwin Lora Rioja en representación legal de Charles Cristhian Becerra Sejas, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo -hoy demandado-, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) La parte accionante fundamentó las primeras partes de su solicitud en la Ley de Regularización de Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda -Ley 247 de 5 de junio de 2012- sin embargo, no utilizó los fundamentos jurídicos que respaldan dicha normativa; además, el petitorio debe ser expuesto en términos claros y precisos, empero los accionantes solicitan la derogación de una Ordenanza, y de manera contraria solicitan que el ejecutivo dé aplicabilidad a la misma; 2) Los accionantes nunca activaron el procedimiento judicial correspondiente al trámite de servidumbre de paso, establecido en el art. “2” del Código Civil (CC); 3) No se puede constituir de hecho una servidumbre de paso; en el caso, el supuesto paso situado en un área verde fue constituido de forma ilegal y arbitraria por los accionantes; 4) Los informes mencionados por la parte afectada ratifican la constitución de facto de dicho pasaje, el que no fue constituido administrativa y jurídicamente, el que no influye en paso servidumbral alguno, ya que ni siquiera lo mencionan, por lo que no se cumplió con el principio de subsidiariedad; 5) La OM “64/90”, que corresponde al Reglamento General de Urbanización y Sub División de Propiedad Urbana de Quillacollo, define las vías que deben estar inmersas en el proceso de aprobación de fraccionamiento, que es exigida en procesos de fraccionamiento y no así para procesos de aprobación de construcciones; 6) Por norma, la primera vía mencionada corresponde a la aprobación de lote, y la segunda, a la aprobación de la construcción, aspectos que son diferentes; en ese sentido, el art. “5” del CC, establece que las servidumbres de paso deben ser exigidas en el caso de subdivisiones al fraccionamiento previsto en el art. 262 del mismo Código, que refiere que el fundo dominante, en caso de subdivisión, debe exigir el paso al que generó ésta; vale decir, a Juan Carlos García Rocha, coaccionante en el presente caso, eximiendo al ente Municipal de esa obligación; y, 7) La enajenación de un área municipal, bajo cualquier título, conllevaría responsabilidad inclusive penal para la administración municipal, por lo que se instó a la parte accionante a que inicie las acciones legales judiciales o administrativas para la obtención de este paso servidumbral.