SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

II.4.

II.4.  El 5 de marzo de 2013, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, emitió la OM 06/2013, en relación a diferentes reclamos y denuncias de los vecinos que componen la OTB “Barrio Municipal Norte” relativas a la aprobación de construcciones, urbanizaciones, fraccionamientos irregulares y avasallamiento de áreas verdes; entonces, considerando que el derecho propietario del área verde de la referida OTB, ubicada en la zona “Irquicollo”, Distrito II, Unidad Vecinal (UV) 9, manzano 103, se encuentra debida y legalmente titulada a favor del Municipio, dispuso con relación a las viviendas colindantes a dicha área, la prohibición de acceso vehicular a los predios a través de ésta; determinando, a fin de precautelar el derecho de acceso de los vecinos colindantes a dichas áreas, que éstos deberán acceder a sus terrenos a través de un paso peatonal, de no más de 1 m de ancho, quedando terminantemente prohibida la realización de trabajos que dañen y/o afecten al ornato de esa área verde, en procura de mantener, preservar el área de esparcimiento que beneficia a la niñez y juventud de esa zona (fs. 149 a 150).