SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.4.
II.4. El 5 de marzo de 2013, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, emitió la OM 06/2013, en relación a diferentes reclamos y denuncias de los vecinos que componen la OTB “Barrio Municipal Norte” relativas a la aprobación de construcciones, urbanizaciones, fraccionamientos irregulares y avasallamiento de áreas verdes; entonces, considerando que el derecho propietario del área verde de la referida OTB, ubicada en la zona “Irquicollo”, Distrito II, Unidad Vecinal (UV) 9, manzano 103, se encuentra debida y legalmente titulada a favor del Municipio, dispuso con relación a las viviendas colindantes a dicha área, la prohibición de acceso vehicular a los predios a través de ésta; determinando, a fin de precautelar el derecho de acceso de los vecinos colindantes a dichas áreas, que éstos deberán acceder a sus terrenos a través de un paso peatonal, de no más de 1 m de ancho, quedando terminantemente prohibida la realización de trabajos que dañen y/o afecten al ornato de esa área verde, en procura de mantener, preservar el área de esparcimiento que beneficia a la niñez y juventud de esa zona (fs. 149 a 150).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el 15 de enero de 2014, interpusieron recurso de reconsideración contra la OM 06/2013, ante el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- El terreno está al este de la área verde tiene un pasaje 2.50 mt al camino principal
- II.4.
- II.5. Mediante Resolución Municipal 60/2014 de 8 de abril
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principios de buena fe, legalidad y presunción de legitimidad en la Administración
- III.2. Análisis del caso concreto
- otras normas que no tengan efectos particulares
- se le permita un acceso directo a la vía pública, recomendando en consecuencia se mantenga un ancho mínimo de 2.50 m para circulación vehicular y peatonal
- aprobaron el plano de construcción de vivienda de los ahora accionantes
- prohibió el acceso vehicular a estos predios a través de ésta; disponiendo, con el fin de precautelar el derecho de acceso a los vecinos colindantes, un paso peatonal de tan solo 1 m de ancho para acceder a sus inmuebles
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER