SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

concedió en parte

La Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 11 de junio de 2014, cursante de fs. 252 a 257 vta., concedió en parte la tutela, disponiendo que los demandados restituyan el derecho de libre circulación, amparada en el art. 21.7 de la CPE, conforme a las normas técnicas de urbanismo y en el plazo de diez días; bajo los siguientes fundamentos: i) Si bien los accionantes acreditaron su derecho propietario con la facultad de usar, gozar y disponer de la cosa, el mismo fue restringido en su sentido natural, lo que les imposibilita salir libremente, desplazarse de su vivienda de un lado a otro, circular, ingresar y transitar, encontrándose limitado su derecho de circulación por el pasaje peatonal que utilizaban, al encontrarse éste encerrado bajo llave; ii) En cumplimiento a la OM 06/2013, se procedió a enmallar toda el área verde por la que los accionantes tenían acceso a la vía pública, asegurando con candados la puerta principal de acceso que consta de apenas de un metro, por lo que los mencionados procedieron en muchas ocasiones a la ruptura con cierra mecánica para llegar a dicha vía, teniendo que traspasar el enmallado, lo que constituye un peligro inminente de causar daño a su integridad física; iii) Las áreas de equipamiento, esparcimiento y otros, están protegidas y tuteladas por la Ley Fundamental, mismas que deben estar relacionadas con la función social y utilidad pública; empero, deben regirse a las leyes, normas y reglamentos aplicables para su protección; por lo que, al acreditar -los accionantes- su paso peatonal de ingreso, y al haberse procedido a asegurarlo con candados, se vulneró y restringió su derecho a la circulación; iv) El derecho a la circulación además de ser un derecho elemental es un derecho humano que asegura y garantiza la libre transitabilidad de desplazamiento, como en el caso presente, de los niños de salir de su vivienda a la escuela y regresar a la misma de forma libre, o de los accionantes de poder transitar libremente para realizar sus actividades principales; y, v) Referente a los servicios básicos, de los antecedentes y la compulsa de la prueba presentada, se evidencia que los accionantes tienen las vías administrativas para materializar dichos derechos. En cuanto a la lesión del derecho al trabajo, éste no será considerado, al no haberse acreditado su vulnerabilidad.