SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
concedió en parte
La Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 11 de junio de 2014, cursante de fs. 252 a 257 vta., concedió en parte la tutela, disponiendo que los demandados restituyan el derecho de libre circulación, amparada en el art. 21.7 de la CPE, conforme a las normas técnicas de urbanismo y en el plazo de diez días; bajo los siguientes fundamentos: i) Si bien los accionantes acreditaron su derecho propietario con la facultad de usar, gozar y disponer de la cosa, el mismo fue restringido en su sentido natural, lo que les imposibilita salir libremente, desplazarse de su vivienda de un lado a otro, circular, ingresar y transitar, encontrándose limitado su derecho de circulación por el pasaje peatonal que utilizaban, al encontrarse éste encerrado bajo llave; ii) En cumplimiento a la OM 06/2013, se procedió a enmallar toda el área verde por la que los accionantes tenían acceso a la vía pública, asegurando con candados la puerta principal de acceso que consta de apenas de un metro, por lo que los mencionados procedieron en muchas ocasiones a la ruptura con cierra mecánica para llegar a dicha vía, teniendo que traspasar el enmallado, lo que constituye un peligro inminente de causar daño a su integridad física; iii) Las áreas de equipamiento, esparcimiento y otros, están protegidas y tuteladas por la Ley Fundamental, mismas que deben estar relacionadas con la función social y utilidad pública; empero, deben regirse a las leyes, normas y reglamentos aplicables para su protección; por lo que, al acreditar -los accionantes- su paso peatonal de ingreso, y al haberse procedido a asegurarlo con candados, se vulneró y restringió su derecho a la circulación; iv) El derecho a la circulación además de ser un derecho elemental es un derecho humano que asegura y garantiza la libre transitabilidad de desplazamiento, como en el caso presente, de los niños de salir de su vivienda a la escuela y regresar a la misma de forma libre, o de los accionantes de poder transitar libremente para realizar sus actividades principales; y, v) Referente a los servicios básicos, de los antecedentes y la compulsa de la prueba presentada, se evidencia que los accionantes tienen las vías administrativas para materializar dichos derechos. En cuanto a la lesión del derecho al trabajo, éste no será considerado, al no haberse acreditado su vulnerabilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el 15 de enero de 2014, interpusieron recurso de reconsideración contra la OM 06/2013, ante el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- El terreno está al este de la área verde tiene un pasaje 2.50 mt al camino principal
- II.4.
- II.5. Mediante Resolución Municipal 60/2014 de 8 de abril
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principios de buena fe, legalidad y presunción de legitimidad en la Administración
- III.2. Análisis del caso concreto
- otras normas que no tengan efectos particulares
- se le permita un acceso directo a la vía pública, recomendando en consecuencia se mantenga un ancho mínimo de 2.50 m para circulación vehicular y peatonal
- aprobaron el plano de construcción de vivienda de los ahora accionantes
- prohibió el acceso vehicular a estos predios a través de ésta; disponiendo, con el fin de precautelar el derecho de acceso a los vecinos colindantes, un paso peatonal de tan solo 1 m de ancho para acceder a sus inmuebles
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER