SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.2.
II.2. A fs. 7, cursa informe emitido por el Director de Urbanismo y Arquitectura de la entonces Alcaldía Municipal de Quillacollo, de 7 de noviembre de 2006, mediante el cual se informó que de la inspección realizada al lote ubicado en la zona “Irquircollo”, Distrito “III”, manzano 103 de propiedad de los hoy accionantes, aprobado por la RTA 219/06 de 28 de marzo de igual año, emitida por dicho Municipio, se evidenció que no cuenta con un ingreso vehicular directo porque interfiere un pequeño parque recreativo; por lo que, contando con la documentación completa “…se debe permitir un acceso directo a la vía pública, en este caso a través del parque con uso restringido, únicamente a los propietarios de dicho inmueble.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el 15 de enero de 2014, interpusieron recurso de reconsideración contra la OM 06/2013, ante el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- El terreno está al este de la área verde tiene un pasaje 2.50 mt al camino principal
- II.4.
- II.5. Mediante Resolución Municipal 60/2014 de 8 de abril
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principios de buena fe, legalidad y presunción de legitimidad en la Administración
- III.2. Análisis del caso concreto
- otras normas que no tengan efectos particulares
- se le permita un acceso directo a la vía pública, recomendando en consecuencia se mantenga un ancho mínimo de 2.50 m para circulación vehicular y peatonal
- aprobaron el plano de construcción de vivienda de los ahora accionantes
- prohibió el acceso vehicular a estos predios a través de ésta; disponiendo, con el fin de precautelar el derecho de acceso a los vecinos colindantes, un paso peatonal de tan solo 1 m de ancho para acceder a sus inmuebles
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER