Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 11 de junio de 2014, cursante de fs. 252 a 257 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Tatiana Quispe Zeballos de Ponce y Víctor Gabriel Ponce Camacho contra Charles Cristhian Becerra Sejas, Alcalde; y, Fructuoso Víctor Osinaga López, Sdenka Fernández Montero, Jesús Mérida Amurrio, Julio Santos Tola, Mirtha Condori Vargas, Mónica Alvis Salvatierra, Ingrid Patricia Pozo Claros, Carla Lorena Pinto Bustamánte, Danitza Mayra López Quiroga, Alicia Salguero Yucra y Johanna Valezka Tordoya Rocha, Concejales, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el 15 de enero de 2014, interpusieron recurso de reconsideración contra la OM 06/2013, ante el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- El terreno está al este de la área verde tiene un pasaje 2.50 mt al camino principal
- II.4.
- II.5. Mediante Resolución Municipal 60/2014 de 8 de abril
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principios de buena fe, legalidad y presunción de legitimidad en la Administración
- III.2. Análisis del caso concreto
- otras normas que no tengan efectos particulares
- se le permita un acceso directo a la vía pública, recomendando en consecuencia se mantenga un ancho mínimo de 2.50 m para circulación vehicular y peatonal
- aprobaron el plano de construcción de vivienda de los ahora accionantes
- prohibió el acceso vehicular a estos predios a través de ésta; disponiendo, con el fin de precautelar el derecho de acceso a los vecinos colindantes, un paso peatonal de tan solo 1 m de ancho para acceder a sus inmuebles
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER