SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
se le permita un acceso directo a la vía pública, recomendando en consecuencia se mantenga un ancho mínimo de 2.50 m para circulación vehicular y peatonal
Ahora bien, respecto al fondo de la problemática, y de la revisión de los antecedentes cursantes en el legajo procesal, se advierte que los accionantes son propietarios de un lote de terreno de 200 m2, en la zona denominada “Irquircollo”, sito en la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, y en el año 2006, efectuaron trámite de aprobación de plano de construcción que mereció el pronunciamiento de informes, entre los cuales se encuentra el de 7 de noviembre de 2006, elevado por el Director de Urbanismo y Arquitectura de la entonces Alcaldía Municipal de dicha localidad, mediante el cual, luego de haberse realizado una inspección y teniéndose en cuenta que la propiedad se encuentra en medio de un pequeño parque recreativo, sugirió se le permita un acceso directo a la vía pública, recomendando en consecuencia se mantenga un ancho mínimo de 2.50 m para circulación vehicular y peatonal, por medio del parque.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el 15 de enero de 2014, interpusieron recurso de reconsideración contra la OM 06/2013, ante el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- El terreno está al este de la área verde tiene un pasaje 2.50 mt al camino principal
- II.4.
- II.5. Mediante Resolución Municipal 60/2014 de 8 de abril
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principios de buena fe, legalidad y presunción de legitimidad en la Administración
- III.2. Análisis del caso concreto
- otras normas que no tengan efectos particulares
- se le permita un acceso directo a la vía pública, recomendando en consecuencia se mantenga un ancho mínimo de 2.50 m para circulación vehicular y peatonal
- aprobaron el plano de construcción de vivienda de los ahora accionantes
- prohibió el acceso vehicular a estos predios a través de ésta; disponiendo, con el fin de precautelar el derecho de acceso a los vecinos colindantes, un paso peatonal de tan solo 1 m de ancho para acceder a sus inmuebles
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER