SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

se le permita un acceso directo a la vía pública, recomendando en consecuencia se mantenga un ancho mínimo de 2.50 m para circulación vehicular y peatonal

Ahora bien, respecto al fondo de la problemática, y de la revisión de los antecedentes cursantes en el legajo procesal, se advierte que los accionantes son propietarios de un lote de terreno de 200 m2, en la zona denominada “Irquircollo”, sito en la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, y en el año 2006, efectuaron trámite de aprobación de plano de construcción que mereció el pronunciamiento de informes, entre los cuales se encuentra el de 7 de noviembre de 2006, elevado por el Director de Urbanismo y Arquitectura de la entonces Alcaldía Municipal de dicha localidad, mediante el cual, luego de haberse realizado una inspección y teniéndose en cuenta que la propiedad se encuentra en medio de un pequeño parque recreativo, sugirió se le permita un acceso directo a la vía pública, recomendando en consecuencia se mantenga un ancho mínimo de 2.50 m para circulación vehicular y peatonal, por medio del parque.