SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

III.2. Análisis del caso concreto

Los accionantes manifiestan que su vivienda esta enclaustrada en un parque público y que en la gestión 2006, el propio municipio de Quillacollo les permitió un acceso directo de dos metros y medio, pero el año 2013, funcionarios municipales que trabajan en la Dirección de Catastro y Urbanismo del tantas veces citado ente municipal, apoyados en la OM 06/2013, procedieron a cerrar dicha área verde enmallando su perímetro y restringiendo su ingreso a un metro de longitud, para finalmente colocar un candado a la única puerta de salida hacia a la calle, lo que les impide ingresar.

Previamente a ingresar al fondo de la problemática corresponde resolver la observación de los terceros interesados quienes sostienen que contra la OM 06/2013, no procede una demanda de amparo constitucional sino una demanda de inconstitucionalidad; al respecto, se tiene que la demanda de amparo conforme al art. 128 de la CPE, procede contra “….actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos…”; en cambio, la acción de inconstitucionalidad de acuerdo al art. 132 de la misma Norma Suprema, autoriza a los ciudadanos a su interposición cuando una persona esté “…afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución”; es decir, una procede contra actos u omisiones que afecten derechos subjetivos, en cambio la otra contra normas genéricas y abstractas que contravengan a la Ley Fundamental.