SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes manifiestan que su vivienda esta enclaustrada en un parque público y que en la gestión 2006, el propio municipio de Quillacollo les permitió un acceso directo de dos metros y medio, pero el año 2013, funcionarios municipales que trabajan en la Dirección de Catastro y Urbanismo del tantas veces citado ente municipal, apoyados en la OM 06/2013, procedieron a cerrar dicha área verde enmallando su perímetro y restringiendo su ingreso a un metro de longitud, para finalmente colocar un candado a la única puerta de salida hacia a la calle, lo que les impide ingresar.
Previamente a ingresar al fondo de la problemática corresponde resolver la observación de los terceros interesados quienes sostienen que contra la OM 06/2013, no procede una demanda de amparo constitucional sino una demanda de inconstitucionalidad; al respecto, se tiene que la demanda de amparo conforme al art. 128 de la CPE, procede contra “….actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos…”; en cambio, la acción de inconstitucionalidad de acuerdo al art. 132 de la misma Norma Suprema, autoriza a los ciudadanos a su interposición cuando una persona esté “…afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución”; es decir, una procede contra actos u omisiones que afecten derechos subjetivos, en cambio la otra contra normas genéricas y abstractas que contravengan a la Ley Fundamental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el 15 de enero de 2014, interpusieron recurso de reconsideración contra la OM 06/2013, ante el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- El terreno está al este de la área verde tiene un pasaje 2.50 mt al camino principal
- II.4.
- II.5. Mediante Resolución Municipal 60/2014 de 8 de abril
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principios de buena fe, legalidad y presunción de legitimidad en la Administración
- III.2. Análisis del caso concreto
- otras normas que no tengan efectos particulares
- se le permita un acceso directo a la vía pública, recomendando en consecuencia se mantenga un ancho mínimo de 2.50 m para circulación vehicular y peatonal
- aprobaron el plano de construcción de vivienda de los ahora accionantes
- prohibió el acceso vehicular a estos predios a través de ésta; disponiendo, con el fin de precautelar el derecho de acceso a los vecinos colindantes, un paso peatonal de tan solo 1 m de ancho para acceder a sus inmuebles
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER