SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
a)
Solicitan se conceda la tutela, disponiéndose que: a) En el plazo de tres días se proceda a derogar la OM 06/2013, “…debiendo consignar dicha ordenanza…” (sic) que se les restituya los tres metros de salida libre a la vía municipal sin restricción, tal cual evidencian los informes técnicos del propio Municipio a favor de su familia; b) Que el Ejecutivo Municipal, en el día, ordene el levantamiento del enmallado y puerta que está restringiendo su pasaje de servidumbre, debiendo respetarse los “tres metros” de salida que toda propiedad enclavada tiene por mandato de la OM “64/90”; y, c) Se extienda en el día, por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, una certificación de rasante de acera, autorizando además a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), para que proceda -por medio del área verde- a la instalación de gas domiciliario; sea con costas, daños y perjuicios procesales y civiles.
Walter Mauricio Villanueva Mareño y Francisco Céspedes Mercado, ex y actual Presidente, respectivamente, ambos de la OTB Municipal Norte -a la fecha terceros interesados-, por memorial de 11 de junio de 2014, cursante de fs. 243 a 245, y en audiencia, indicaron que: a) La acción no cumple con los requisitos esenciales, dado que los accionantes fundan su pretensión en la Ley de Regularización de Derecho Propietario sobre Bienes Urbanos Destinados a Vivienda, que no tienen relación con las normas legales que rigen acciones constitucionales, considerando que de manera expresa se ampara en el art. 33.1, 2, y 4 de la referida Ley, imprecisiones que hacen que la demanda sea defectuosa; b) Existen recursos pendientes de resolución hasta la fecha, puesto que los accionantes presentaron una solicitud expresa de prohibición de innovar ante autoridad jurisdiccional ordinaria, alegando que las construcciones que reclaman vulneran su derecho a la locomoción, pidiendo al Juez ordinario que ordene prohibición de innovar tanto al Municipio como a los representantes de la “OTB Barrio Municipal Norte”; c) Los accionantes ya conocían las supuestas vulneraciones de sus derechos constitucionales a principio del año 2013; es así que en el memorial de acusación particular, señalan expresamente que el 15 de febrero de 2013 a horas 9:00, procedieron a construir en forma arbitraria cordones para enmallados, hechos anteriores a la emisión de la OM 06/2013, interponiendo la acción tutelar después de casi nueve meses desde que tomaron conocimiento de la realización de trabajo dentro el área verde; d) Se debe declarar improcedente la acción, por cuanto la Jueza de garantías no tiene facultades para disponer la modificación de Ordenanzas Municipales, porque de hacerlo, usurparía funciones, emitiendo resoluciones contrarias a la ley, ya que ante la negativa de la reconsideración de la OM 06/2013, corresponde interponer la acción de inconstitucionalidad concreta; y, e) Existe una declaración jurada entre Walter Mauricio Villanueva Mareño -hoy tercero interesado- y el Alcalde Municipal -ahora demandado-, en el que se ordenó poner candado a un área pública; la familia “Ponce Camacho” tuvo problemas con la vecindad desde el 2007, desde el momento en que empezó a construir su propiedad, debido a que los dirigentes de ese entonces reclamaron sobre el acceso del paso vehicular, por lo que se trató de conciliar con dicha familia, que adquirió un inmueble enclavado; posteriormente, el año 2010, éstos interpusieron en la vía sumaria una “acción confesoria”; en la gestión 2013, el Municipio concluyó el enmallado, luego se construyó una cancha de básquet y de fútbol, lo que suscitó que los hoy accionantes inicien una acción por perturbación a la posesión contra el indicado Alcalde, el entonces Presidente de la OTB -tercero interesado- y el contratista, acción iniciada el 20 de febrero de 2012, fechas desde las cuales la mencionada familia tienen problemas con la vecindad y la Alcaldía Municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el 15 de enero de 2014, interpusieron recurso de reconsideración contra la OM 06/2013, ante el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- El terreno está al este de la área verde tiene un pasaje 2.50 mt al camino principal
- II.4.
- II.5. Mediante Resolución Municipal 60/2014 de 8 de abril
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principios de buena fe, legalidad y presunción de legitimidad en la Administración
- III.2. Análisis del caso concreto
- otras normas que no tengan efectos particulares
- se le permita un acceso directo a la vía pública, recomendando en consecuencia se mantenga un ancho mínimo de 2.50 m para circulación vehicular y peatonal
- aprobaron el plano de construcción de vivienda de los ahora accionantes
- prohibió el acceso vehicular a estos predios a través de ésta; disponiendo, con el fin de precautelar el derecho de acceso a los vecinos colindantes, un paso peatonal de tan solo 1 m de ancho para acceder a sus inmuebles
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER