SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

el 15 de enero de 2014, interpusieron recurso de reconsideración contra la OM 06/2013, ante el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo

Alegan que, el 15 de enero de 2014, interpusieron recurso de reconsideración contra la OM 06/2013, ante el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, al vulnerar sus derechos de circulación y servicios básicos, como ser el de gas domiciliario; impugnación que de la misma manera no fue atendida, ante lo cual plantearon acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de petición; tutela que fue concedida; empero, el mencionado Concejo Municipal, de manera injusta denegó la solicitud de reconsideración de la indicada Ordenanza Municipal, por ser extemporánea, quedando ésta firme y vigente; ello a pesar que el art. 94.d del Reglamento Interno del señalado Concejo, establece que una vez vencido el término o denegada la reconsideración, ésta no podrá ser nuevamente interpuesta, sino en la siguiente gestión anual del Concejo y únicamente cuando existan motivos de interés social, lo cual fue cumplido por su parte, puesto que plantearon la reconsideración en la fecha señalada supra, además de existir motivo de interés público, porque son tres familias que viven al interior del área verde.

Finalmente, manifiestan que a partir del cavado de zanjas en el mes de febrero de 2013, realizado por el Ejecutivo Municipal -quien se amparó en la OM 06/2013-, fueron privados de ingresar sus movilidades a su domicilio, teniendo que alquilar un garaje particular, lo que atenta contra su economía; posteriormente, el 11 y 12 de diciembre de 2013 a horas 6:00, cuando se disponían a realizar sus labores cotidianas, se percataron que el enmallado y puerta construida al frente de su propiedad estaban cerrados con candados, “…como en muchas oportunidades…” (sic), suprimiéndose su acceso de circulación a la calle o vía pública, acto que fue ordenado por el Presidente de la OTB Municipal Norte, Walter Mauricio Villanueva Mareño -actualmente tercero interesado-, quien alegó que lo hacía para evitar cualquier robo de los juegos infantiles; empero, el principal objetivo es el de enclavarlos e incomunicarlos, impidiendo su salida a la única vía de circulación hacia la calle, lo cual los llevó en diferentes oportunidades -delante de testigos circunstanciales- a utilizar una sierra mecánica para romper los candados, al ver vulnerado su derecho a la libre circulación; asimismo, con la vigencia de la referida OM 06/2013, se atentó su derecho fundamental de servicios básicos al ser la única familia que no tiene acceso al gas domiciliario, debido a que no cuentan con un ingreso libre y permanente vehicular de apoyo ante alguna emergencia, así como también se lesionó su derecho al trabajo, por cuanto se encuentran impedidos de poder guardar sus movilidades, las cuales constituyen su herramienta de trabajo.