Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.3.
II.3. Por RTA 144/07 de 6 de febrero de 2007, el entonces Alcalde Municipal de Quillacollo, aprobó el plano de construcción de vivienda de Víctor Gabriel Ponce Camacho y Tatiana Quispe Zeballos de Ponce -actualmente accionantes-, señalando, entre otros, que del informe evacuado por la Dirección de Urbanismo y Arquitectura de ese ente edil, se sugiere la aprobación de Planos de Construcción de Vivienda Apoyada y Verja, conforme al informe del formulario 006423, emitido por Frida Alcocer Arrázola, Arquitecta encargada de la zona “A” (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el 15 de enero de 2014, interpusieron recurso de reconsideración contra la OM 06/2013, ante el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- El terreno está al este de la área verde tiene un pasaje 2.50 mt al camino principal
- II.4.
- II.5. Mediante Resolución Municipal 60/2014 de 8 de abril
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principios de buena fe, legalidad y presunción de legitimidad en la Administración
- III.2. Análisis del caso concreto
- otras normas que no tengan efectos particulares
- se le permita un acceso directo a la vía pública, recomendando en consecuencia se mantenga un ancho mínimo de 2.50 m para circulación vehicular y peatonal
- aprobaron el plano de construcción de vivienda de los ahora accionantes
- prohibió el acceso vehicular a estos predios a través de ésta; disponiendo, con el fin de precautelar el derecho de acceso a los vecinos colindantes, un paso peatonal de tan solo 1 m de ancho para acceder a sus inmuebles
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER