SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
aprobaron el plano de construcción de vivienda de los ahora accionantes
Concluido el trámite administrativo municipal, el Alcalde Municipal de Quillacollo de ese entonces, junto con el Oficial Mayor Administrativo, emitieron la RTA 144/07, mediante la cual aprobaron el plano de construcción de vivienda de los ahora accionantes, haciendo énfasis en el informe emitido por la Dirección de Urbanismo y Arquitectura de esa entidad municipal; instancia que sugirió la aprobación de planos de construcción de vivienda, de acuerdo y conformidad al informe contenido en el formulario 006423, suscrito por la funcionaria municipal encargada de la zona “A”, Frida Alcocer Arrázola, en el que en la parte referida a informes técnicos, en observaciones se hizo constar que: “El terreno está al este de la área verde tiene un pasaje 2.50 mt al camino principal” (fs. 9 y vta.), de donde se advierte que si bien la Resolución Técnico Administrativa que aprueba el plano de construcción, no señala de manera específica la distancia que debe tener el pasaje peatonal, dicha aprobación fue efectuada de acuerdo al formulario 006423, que sí lo hizo de manera expresa, y que al constituir un acto administrativo emitido por una funcionaria municipal habilitada para ello, cuenta con todos los elementos para producir efectos jurídicos, siendo un acto legítimo y válido que fue consignado y produjo consecuencias, en este caso, la emisión de la RTA 144/07, por ello dicho acto se presume legítimo.
Asimismo, basta observar el plano aprobado para darse cuenta que en el mismo consta un garaje; es decir, si el citado Municipio reconoció el ingreso a una cochera, no se lo entiende como un ornamento, sino que se reconoció y aprobó su diseño justamente para darle funcionalidad, es decir, para el resguardo de vehículos; por ello, no se entiende el argumento de las autoridades demandas, en sentido que no existe documento expreso que les hubiese reconocido un paso de 2,50 m; pues, en un espacio menor, no es posible que pase un motorizado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el 15 de enero de 2014, interpusieron recurso de reconsideración contra la OM 06/2013, ante el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- El terreno está al este de la área verde tiene un pasaje 2.50 mt al camino principal
- II.4.
- II.5. Mediante Resolución Municipal 60/2014 de 8 de abril
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principios de buena fe, legalidad y presunción de legitimidad en la Administración
- III.2. Análisis del caso concreto
- otras normas que no tengan efectos particulares
- se le permita un acceso directo a la vía pública, recomendando en consecuencia se mantenga un ancho mínimo de 2.50 m para circulación vehicular y peatonal
- aprobaron el plano de construcción de vivienda de los ahora accionantes
- prohibió el acceso vehicular a estos predios a través de ésta; disponiendo, con el fin de precautelar el derecho de acceso a los vecinos colindantes, un paso peatonal de tan solo 1 m de ancho para acceder a sus inmuebles
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER