SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0117/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
1)
Los accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos al acceso del servicio básico de electricidad y al trabajo, toda vez que: 1) José Gabriel Argote Torrico, no dio respuesta a la solicitud de entrega de boletas de pago por consumo de energía eléctrica para que cada usuario se encargue de la cancelación cada mes vencido y tampoco a la petición para una reunión con todos los copropietarios; y, 2) El demandado impidió la reconexión del servicio de luz a los copropietario del Edificio “El Clan”.
Con relación a la falta de respuesta a las peticiones que presentó, de la revisión que cursa en obrados, se tiene que el 25 de febrero de 2014, Marcos Julio Goytia Sardón y Marco Antonio Vázquez Fernández, ahora accionantes, conjuntamente con Oscar Barriga Chacón y Mila Flores Ferrufino, Antonio Luís Muñoz Lanza y Raúl Torrico, mediante nota dirigida a José Gabriel Argote Torrico, copropietario del Edificio antes referido, requirieron la entrega de las boletas de pago de consumo de energía eléctrica de sus ambientes a efecto de cancelar cada copropietario directamente a la ELFEC; asimismo, solicitando una reunión con todos los copropietarios del Edificio, pedido que fue reiterado, el 7 de marzo de 2014; sin embargo, ninguna de las referidas solicitudes fueron respondidas por el accionado, con lo que vulneró el derecho a la petición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1 )
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y las medidas de hecho
- III.2. El servicio básico de electricidad
- El derecho al acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad está reconocido y consagrado como derecho fundamental por el art. 20.I de la CPE, dentro de los principios de universalidad y equidad
- 1)
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo