Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0117/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
CONFIRMAR en todo
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, y el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución de 23 de junio de 2014, cursante de fs. 64 a 70 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1 )
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y las medidas de hecho
- III.2. El servicio básico de electricidad
- El derecho al acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad está reconocido y consagrado como derecho fundamental por el art. 20.I de la CPE, dentro de los principios de universalidad y equidad
- 1)
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo