SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0117/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
Haciendo uso de réplica, manifestaron que no es necesario presentar título de propiedad en originales para acreditar un derecho propietario, toda vez que esto no se encuentra en proceso dilucidado sobre el derecho propietario, más aun cuando presentaron documentación que acredita la posesión de los ambientes desde hace más de diez años, aspecto demostrado con toda documentación adjunta; sin embargo, las mismas son el inicio de toda esta situación y desde esa fecha que solicitaron que les dé a conocer cuál era el medidor de ELFEC, después tenían conocimiento que se les estaban robando energía eléctrica, con la aclaración que de un medidor no era de una sola oficina, sino que se pagaba de hasta ocho oficinas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1 )
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y las medidas de hecho
- III.2. El servicio básico de electricidad
- El derecho al acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad está reconocido y consagrado como derecho fundamental por el art. 20.I de la CPE, dentro de los principios de universalidad y equidad
- 1)
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo