Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0117/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
II.5
II.5. Se evidencia por Acta Notariada de 9 de junio de año 2014, suscrita por María Zabalaga Estrada, Notaria de Fe Pública de Primera Clase número 40 del departamento Cochabamba, en la que dio fe, que al haberse constituido en el domicilio ubicado en la “Av. Ayacucho” 250, para revisar medidores de energía eléctrica, no pudo acceder a mirar las cuentas, en vista que se encontraban completamente aseguradas esa área sin poder ingresar, al respecto preguntó al portero, quien manifestó que José Gabriel Argote Torrico, cerró y es el único que tiene la llave (fs. 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1 )
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y las medidas de hecho
- III.2. El servicio básico de electricidad
- El derecho al acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad está reconocido y consagrado como derecho fundamental por el art. 20.I de la CPE, dentro de los principios de universalidad y equidad
- 1)
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo