Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0117/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
II.1.
II.1. La Administración del Edificio “EL CLAN” extendió recibos de pago por concepto de servicio eléctrico a nombre de “Marcos Goytia”, de 4 de octubre, 5 de noviembre, 3 de diciembre, todos de 2013, y 6 de enero de 2014, correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, éstos de la gestión 2013 (17 a 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1 )
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y las medidas de hecho
- III.2. El servicio básico de electricidad
- El derecho al acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad está reconocido y consagrado como derecho fundamental por el art. 20.I de la CPE, dentro de los principios de universalidad y equidad
- 1)
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo