SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0117/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
a)
Solicitan que se aplique la excepción al principio de subsidiariedad otorgándole tutela inmediata y se restituyan sus derechos vulnerados, ordenando que: a) Se restituya la energía eléctrica a todas las oficinas y que todos los copropietarios tengas acceso libre a los medidores; y, b) Impongan la correspondiente responsabilidad de pago de costas por daños y perjuicios causados, el mismo sea resuelto en ejecución de sentencia.
Los accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos al acceso del servicio básico de electricidad y al trabajo, toda vez que: a) José Gabriel Argote Torrico, no dio respuesta a la solicitud de entrega de boletas de pago por consumo de energía eléctrica para que cada usuario se encargue de la respectiva cancelación y tampoco a su solicitud para una reunión con todos los copropietarios del Edificio; y, b) El demandado impidió la reconexión del servicio de luz a los copropietario del Edificio “El Clan”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1 )
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y las medidas de hecho
- III.2. El servicio básico de electricidad
- El derecho al acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad está reconocido y consagrado como derecho fundamental por el art. 20.I de la CPE, dentro de los principios de universalidad y equidad
- 1)
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo