Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0117/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
II.4.
II.4. Ruddy Calani funcionario recolector de ELFEC, extendió formulario de respaldo por la no reconexión de servicio de 10 de junio de 2014, en el inmueble ubicado en la Av. Ayacucho Edificio “El Clan” 250, arguyendo que no dejó ingresar el guardia a los medidores por existir problemas con el dueño (fs. 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1 )
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y las medidas de hecho
- III.2. El servicio básico de electricidad
- El derecho al acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad está reconocido y consagrado como derecho fundamental por el art. 20.I de la CPE, dentro de los principios de universalidad y equidad
- 1)
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo