SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0117/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 23 de junio de 2014, cursante de fs. 64 a 70 vta., concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo que el accionado abra las puertas de ingreso a los funcionarios de ELFEC, hasta los tableros de medidores del Edificio “El Clan”, en cuanto ellos se presenten a restituir el servicio de energía eléctrica a las oficinas “301 y 302”; debiendo dejar en adelante expedito el ingreso de todos los copropietarios, usuarios y funcionarios de ELFEC, hasta dicha área, sin perjuicio de que la “Asamblea General”, como autoridad máxima para asumir decisiones administrativas en la copropiedad, asuma las medidas de seguridad necesarias para resguardar el área; conforme a los “Reglamentos y Estatutos del Edificio”, en compatibilidad con el derecho a la propiedad garantizado por el art. 56 de la CPE; con daños y perjuicios regulares en ejecución de sentencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1 )
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y las medidas de hecho
- III.2. El servicio básico de electricidad
- El derecho al acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad está reconocido y consagrado como derecho fundamental por el art. 20.I de la CPE, dentro de los principios de universalidad y equidad
- 1)
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo