SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0117/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
El derecho al acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad está reconocido y consagrado como derecho fundamental por el art. 20.I de la CPE, dentro de los principios de universalidad y equidad
Con ese mismo razonamiento este Tribunal Constitucional a través de la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, señaló que: “El derecho al acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad está reconocido y consagrado como derecho fundamental por el art. 20.I de la CPE, dentro de los principios de universalidad y equidad; es decir que los servicios básicos como responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno de manera directa o mediante contratos con empresas privadas como prevé el parágrafo II de la citada norma constitucional, no deben ser restringidos en el acceso por motivos o causas más allá de las previstas por las normas o procedimientos para tal efecto”»'” (la negrilla es nuestra).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1 )
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y las medidas de hecho
- III.2. El servicio básico de electricidad
- El derecho al acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad está reconocido y consagrado como derecho fundamental por el art. 20.I de la CPE, dentro de los principios de universalidad y equidad
- 1)
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo