SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0117/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son poseedores y propietarios de las oficinas 301 y 302, en el primer piso (Marcos Julio Goyta Sardón) y de la oficina de mezanine (Marco Antonio Vásquez Fernández), en el bien inmueble ubicado en la Av. Ayacucho 250, Edificio “El Clan”, las mismas fueron adquiridas de José Gabriel Argote Torrico, persona que administra el Edificio, sin tener respeto a los copropietarios, en muchos casos cortó el servicio de energía eléctrica, cuando por algún motivo no pagaron a tiempo las expensas, por lo que hace cuatro meses que le solicitaron reunión los copropietarios, con la finalidad de que rinda cuentas administrativas y haga conocer cuáles son los medidores de las oficinas, pero hasta la fecha no dio respuesta y sin respaldo alguno les dio la liquidación mensual elaborada a su antojo.
El 9 de junio de 2013, la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Cochabamba (ELFEC), procedió al corte de luz y fueron a la sección cortes para solicitar la activación del servicio previa verificación del número de medidor, a lo que se hizo presente el funcionario Roberto Negrete de la sección de “cortes y reconexiones”, quién trató de ingresar a verificar los medidores de energía eléctrica, pero el conserje del Edificio indicó que el propietario del inmueble Jorge Gabriel Argote Torrico, prohibió el ingreso de toda persona a ese lugar; posteriormente, se comunicaron con el ahora accionado quién manifestó “…QUE NO LE IMPORTABA QUE RECURRAN ANTE CUALQUIER AUTORIDAD Y QUE EL TENÍA PLATA SUFICIENTE COMO PARA CALMAR A TODAS LAS AUTORIDADES…”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1 )
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y las medidas de hecho
- III.2. El servicio básico de electricidad
- El derecho al acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad está reconocido y consagrado como derecho fundamental por el art. 20.I de la CPE, dentro de los principios de universalidad y equidad
- 1)
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo