SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0117/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
Fragmento 17
Conforme a la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III. 2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que efectivamente, nos encontramos frente a medidas de hecho, efectuadas por el demandado, quién privó a los accionantes arbitrariamente el derecho al acceso de energía eléctrica e impidiendo a la ELFEC la reconexión del ese servicio elemental, atentando contra el derecho al trabajo, considerando que en esas oficinas los accionantes realizan su actividad laboral que se ven perjudicados al no contar con ese servicio, constituyéndose en una violación a esos derechos fundamentales, no existiendo causal que justifique ese tipo de acciones, de continuar los accionantes sin el servicio básico de electricidad, provocaría pérdida y daño económico afectando a su familia y persistiendo la restricción al derecho al trabajo y demás derechos fundamentales, ya que es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir, reconocido por el art. 20.I , 46.I de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1 )
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y las medidas de hecho
- III.2. El servicio básico de electricidad
- El derecho al acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad está reconocido y consagrado como derecho fundamental por el art. 20.I de la CPE, dentro de los principios de universalidad y equidad
- 1)
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo