SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0117/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
i)
La Resolución del tribunal de garantías, se basó en los siguientes fundamentos: i) El accionado haciendo uso de su condición de propietario original y actual copropietario de cuarenta oficinas según su informe, impidió el ingreso del funcionario de ELFEC, encargado de la reconexión del servicio de electricidad, hasta los tableros de medidores del edificio, al haber cerrado bajo llave el ambiente donde se encuentran, sin haber facilitado al portero las llaves del mismo, e instruir prohibición de ingreso en contravención del art. 20 de la CPE, y la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, que prohíbe el corte, amenaza o restricción de acceso a los servicios básicos, es decir que no obstante su condición de supuesto copropietario mayoritario del edificio, no tiene facultad para cortar de amenazar impedir la conexión del servicio de electricidad, menos de utilizarlo como mecanismo de presión para obtener pagos de expensas comunes que no le fueron encomendados por la asamblea general de acuerdo al “Reglamento y Estatuto del Edificio”, de carácter obligatorio para la aprobación de los planos de construcción; ii) Dicha circunstancia imposibilitó a su vez que los accionantes cuenten con la energía indispensable para alumbrar sus oficinas y hacer funcionar sus instrumentos de trabajo, por ende causó un obstáculo para el desarrollo normal de sus actividades laborales diarias, lo que significa que dicha vulneración al derecho fundamental de acceso al servicio de electricidad, tiene relevancia en su derecho al trabajo amparado por el art. 46.I de la CPE; y, iii) Al haber fundamentado y acreditado objetivamente la medida de hecho y una situación de desprotección y desventaja frente al accionado, así como un inminente daño con el corte de energía eléctrica indispensable para el desempeño profesional, como medio de obtención de sustento familiar razón por la que Marco Antonio Vásquez Fernández se vio compelido a efectuar un injusto doble pago por ese servicio, tanto a favor de ELFEC y el demandado, que efectivamente los accionantes se encuentran en posesión y ocupan las oficinas “201, 301 y 302” del Edificio “El Clan”, donde desarrollan sus actividades profesionales, así como el reclamo reiterado sobre la actitud arbitraria de corte de energía eléctrica no solo a los accionantes, sino a otros ocupantes del Edificio, por lo que corresponde a este Tribunal de garantías conceder la tutela demandada dentro el ámbito de su competencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1 )
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y las medidas de hecho
- III.2. El servicio básico de electricidad
- El derecho al acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad está reconocido y consagrado como derecho fundamental por el art. 20.I de la CPE, dentro de los principios de universalidad y equidad
- 1)
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo