Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0117/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
II.6
II.6. Por nota de las “DAMAS VOLUNTARIA DE AYUDA AL SORDO”, dirigida a “Marcos Goytia”, firmada por varias personas, quienes arguyeron que desde el 9 de junio, se les cortó la luz de las oficinas 209 y 210, por lo que no pudieron atender a sus pacientes, ocasionando perjuicios y molestias, en el trabajo de voluntariado, se vieron afectadas con la actitud de “Gabriel Argote”, quien además se burló y rotundamente se negó a instalarles la luz (fs. 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1 )
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y las medidas de hecho
- III.2. El servicio básico de electricidad
- El derecho al acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad está reconocido y consagrado como derecho fundamental por el art. 20.I de la CPE, dentro de los principios de universalidad y equidad
- 1)
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo