SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0117/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
Fragmento 16
Respecto al impedimento de la reconexión de energía eléctrica; revisados los antecedentes que cursan en el expediente se advierte que el 10 de junio de 2014, Ruddy Calani, funcionario recolector de ELFEC, extendió formulario de respaldo por la no reconexión del servicio, en el inmueble ubicado en la Av. Ayacucho Edificio “El Clan” 250, arguyendo que el guardia no dejó ingresar al cuarto de los medidores por existir problemas con el dueño; este hecho es ratificado por Acta Notariada de 9 de junio del mismo año, suscrito por María Zabalaga Estrada, Notaria de Fe Pública de Primera Clase número 40, del departamento de Cochabamba, en la que dio fe, que al haberse constituido en el Edificio antes mencionado, para revisar medidores de energía eléctrica, no pudo acceder al mismo, porque se encontraban completamente aseguradas en una habitación, por órdenes de José Gabriel Argote Torrico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1 )
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y las medidas de hecho
- III.2. El servicio básico de electricidad
- El derecho al acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad está reconocido y consagrado como derecho fundamental por el art. 20.I de la CPE, dentro de los principios de universalidad y equidad
- 1)
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo