Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad del Auto Supremo 003/2014 de 24 de febrero; del Auto de Vista 147/2013 de 2 de diciembre y el Auto de 7 de mayo del mismo año; y, b) Se disponga que la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil dicte un nuevo Auto fundamentado relativo a la excepción previa de impersonería en el demandante, otorgando plazo legal para subsanar aquel obstáculo provisional o eventual por el que cree se declaró probada la excepción previa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Según lo dispuesto por el Estatuto Orgánico de la Asociación de Mecánicos y Ramas Afines Zona Este, no es atribución del Directorio sino de la Asamblea General otorgar poderes así lo establece el inc. h) del Art. 25 de la norma señalada cuando aclara que es facultad de la Asamblea realizar acto que se relacione con la finalidad que se haya propuesto. Conforme se evidencia el testimonio de poder N° 091/2011 ha sido conferido por el Directorio y no por la Asamblea, como debía serlo
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la
- denuncie y evidencie
- III.2
- Fragmento 19
- REVOCAR