SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La Asociación accionante por medio de sus representantes, expresa que las autoridades demandadas, a su turno vulneraron los derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la justicia; toda vez que, la Jueza a quo, tras declarar probada la excepción previa de impersonería en el demandante dentro del proceso de conocimiento de anulabilidad de documentos, dispuso de forma ilegal el archivo de obrados, sin darles la oportunidad de subsanar dicha excepción, omitiendo reconocer que la mencionada Asociación, nació a la vida pública el 11 de junio de 1996; y el reconocimiento de la personalidad jurídica a partir del año 2010, resulta una indebida interpretación del art. 66 del CC, al constituirse en una asociación de hecho, y no obstante su impugnación, la Jueza de alzada incurrió en el mismo error haciendo una interpretación parcial del Estatuto y las autoridades que conocieron en casación se limitaron a sostener que el recurso de casación no fue interpuesto conforme a los arts. 253 y 254 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Según lo dispuesto por el Estatuto Orgánico de la Asociación de Mecánicos y Ramas Afines Zona Este, no es atribución del Directorio sino de la Asamblea General otorgar poderes así lo establece el inc. h) del Art. 25 de la norma señalada cuando aclara que es facultad de la Asamblea realizar acto que se relacione con la finalidad que se haya propuesto. Conforme se evidencia el testimonio de poder N° 091/2011 ha sido conferido por el Directorio y no por la Asamblea, como debía serlo
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la
- denuncie y evidencie
- III.2
- Fragmento 19
- REVOCAR