SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La Asociación accionante por medio de sus representantes, expresa que las autoridades demandadas, a su turno vulneraron los derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la justicia; toda vez que, la Jueza a quo, tras declarar probada la excepción previa de impersonería en el demandante dentro del proceso de conocimiento de anulabilidad de documentos, dispuso de forma ilegal el archivo de obrados, sin darles la oportunidad de subsanar dicha excepción, omitiendo reconocer que la mencionada Asociación, nació a la vida pública el 11 de junio de 1996; y el reconocimiento de la personalidad jurídica a partir del año 2010, resulta una indebida interpretación del art. 66 del CC, al constituirse en una asociación de hecho, y no obstante su impugnación, la Jueza de alzada incurrió en el mismo error haciendo una interpretación parcial del Estatuto y las autoridades que conocieron en casación se limitaron a sostener que el recurso de casación no fue interpuesto conforme a los arts. 253 y 254 del CPC.