SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.3.
II.3. Mediante memorial de 22 de febrero de 2011, Félix Choque Ajhuacho y Eloy Mendoza Ayala, por sí y en representación de la Asociación de Mecánicos y Ramas Afines Zona Este, en base al Poder Especial y Bastante 091/2011 de 23 de ese mismo mes y año, modifican demanda y plantean la anulabilidad de los contratos de transferencia contenidos en las Escrituras Públicas 1372/2001, 1424/2001, 577/2002, 1528/2001, 1527/2001, 579/2002, 578/2002, 895/2002, 1425/2001, así como la cancelación de las partidas y matriculas que corresponden a los registros de las escrituras públicas mencionados (fs. 46 a 48 vta.). Habiendo sido admitida por Auto de 29 de marzo de 2011, y notificada a los demandados (fs. 51).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Según lo dispuesto por el Estatuto Orgánico de la Asociación de Mecánicos y Ramas Afines Zona Este, no es atribución del Directorio sino de la Asamblea General otorgar poderes así lo establece el inc. h) del Art. 25 de la norma señalada cuando aclara que es facultad de la Asamblea realizar acto que se relacione con la finalidad que se haya propuesto. Conforme se evidencia el testimonio de poder N° 091/2011 ha sido conferido por el Directorio y no por la Asamblea, como debía serlo
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la
- denuncie y evidencie
- III.2
- Fragmento 19
- REVOCAR