SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
Fragmento 19
En ese entendido del análisis de los antecedentes, se evidencia que la Asociación accionante mediante sus representantes en la presente acción de amparo constitucional, efectuó una relación extensa y detallada de los hechos ocurridos durante la sustanciación del proceso sumario, no obstante, no demostraron, ni explicaron de qué manera la labor interpretativa impugnada, resulta arbitraria incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, por el contrario, del análisis de las Resoluciones impugnadas se tiene que la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil; mediante Auto de 7 de mayo de 2013, declaró probada la excepción previa de impersonería en el demandante; y dispuso el archivo de obrados, interpretando que según lo dispuesto por el Estatuto Orgánico de la Asociación de Mecánicos y Ramas Afines de la Zona Este, no es atribución del Directorio sino de la Asamblea General otorgar poderes invocando el inc. h) del art. 25 de la norma referida, que establece que es facultad de la Asamblea realizar todo acto que se relacione con la finalidad que se haya propuestos, y que conforme se advierte del Testimonio de poder 091/2011, fue conferido por el Directorio y no por la Asamblea, interpretación que no puede ser objeto de revisión dado que la parte accionante no demostró porqué dicha norma no debía ser entendida de ese modo, pues no es suficiente argüir que ese entendimiento no es correcto sino que se debe probar que el mismo conlleva otro alcance, hecho que no aconteció en autos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Según lo dispuesto por el Estatuto Orgánico de la Asociación de Mecánicos y Ramas Afines Zona Este, no es atribución del Directorio sino de la Asamblea General otorgar poderes así lo establece el inc. h) del Art. 25 de la norma señalada cuando aclara que es facultad de la Asamblea realizar acto que se relacione con la finalidad que se haya propuesto. Conforme se evidencia el testimonio de poder N° 091/2011 ha sido conferido por el Directorio y no por la Asamblea, como debía serlo
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la
- denuncie y evidencie
- III.2
- Fragmento 19
- REVOCAR