SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

denuncie y evidencie

Por lo precedentemente señalado, se tiene que inicialmente la jurisprudencia constitucional, introdujo requisitos a ser considerados por la Asociación accionante, para que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda abrir su jurisdicción y realizar la labor de revisión de la interpretación de legalidad ordinaria; sin embargo, a partir de los entendimientos previstos en la SCP 0410/2013 de 27 de marzo, se mencionó que los mismos, ya no son causales para impedir que este Tribunal pueda ingresar a conocer y revisar dicha interpretación; el análisis es posible realizarlo cuando se denuncie y evidencie la existencia de una resolución irrazonable, emitida en base de una errónea interpretación de las normas, incoherencia en la argumentación y fundamentos jurídicos. Así refiere cuando expresa textualmente: “En ese orden, si bien es cierto que la jurisdicción constitucional debe respetar el ámbito de atribuciones propias de la jurisdicción ordinaria, es también correcto que cuando se ha quebrado el sistema constitucional, sus dogmas y principios o los derechos fundamentales de la persona humana, es deber del Tribunal Constitucional Plurinacional revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por el juzgador ordinario, para resguardar la vigencia material de la Norma Fundamental y la materialización de los derechos constitucionales. Similar doctrina existe para la intervención de las resoluciones judiciales, cuando se denuncia indebida o errónea valoración o apreciación de la prueba; una explicación de esta teoría se encuentra en la SCP 1916/2012 de 12 de octubre”.

Al respecto es preciso señalar que si bien las reglas y sub reglas sobre auto restricciones a las que se refiere la doctrina constitucional, en cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria, así como sobre valoración integral de la prueba, resultan ser instrumentos favorecedores de aquella persona que crea que sus derechos han sido vulnerados; empero, esa transgresión debe ser de tal naturaleza que haga exigible abrir la jurisdicción constitucional, debido a que ésta no es una instancia más a la que se pueda acudir en revisión de los fallos emitidos por la justicia ordinaria; por ello, frente a estas situaciones la doctrina prevé ciertas auto restricciones interpretativas, por las que la jurisdicción constitucional, se inhibe de conocer situaciones en las cuales ya la justicia ordinaria ha emitido fallos realizando la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración integral de la prueba, por lo que una nueva activación de esta jurisdicción resultaría excesiva, tomando en cuenta que su competencia  únicamente se activa, en lo relativo a la interpretación de la legalidad ordinaria, cuando la aplicación de la ley o su interpretación se encuentren al margen de los parámetros previstos y cuando la vulneración invocada por su naturaleza sea groseramente evidenciable.