SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como antecedente indican que la Asociación a la que representan fue fundada el 11 de junio de 1996 y cuenta con personería jurídica debidamente reconocida mediante Resolución Administrativa (RA) 169/2010 de 8 de diciembre, y de la escritura pública inserta en el Testimonio 676/1997 se acreditó que Marcelo Elías La Fuente, cedió en calidad de venta y enajenación perpetua una fracción de lote de terreno en favor de la Asociación de Mecánicos y Ramas Afines Zona Este, representado en ese entonces por Ciro Heredia Peña y Luis Alberto Chávez Mollo, y registrado en Derechos Reales (DD.RR) bajo la partida 429 del libro de propiedades de la provincia Cercado de “1997” de 3 de diciembre de 2010.

Refieren que, en representación de la Asociación de Mecánicos y Ramas Afines Zona Este, el 22 de febrero de 2011, interpusieron demanda sumaria de anulabilidad de contratos de compra venta contra Ciro Heredia Peña y otros, que fue admitida y una vez notificados los demandados, éstos a su turno interpusieron excepciones previas de incapacidad e impersonería en el demandante entre otras.