SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como antecedente indican que la Asociación a la que representan fue fundada el 11 de junio de 1996 y cuenta con personería jurídica debidamente reconocida mediante Resolución Administrativa (RA) 169/2010 de 8 de diciembre, y de la escritura pública inserta en el Testimonio 676/1997 se acreditó que Marcelo Elías La Fuente, cedió en calidad de venta y enajenación perpetua una fracción de lote de terreno en favor de la Asociación de Mecánicos y Ramas Afines Zona Este, representado en ese entonces por Ciro Heredia Peña y Luis Alberto Chávez Mollo, y registrado en Derechos Reales (DD.RR) bajo la partida 429 del libro de propiedades de la provincia Cercado de “1997” de 3 de diciembre de 2010.
Refieren que, en representación de la Asociación de Mecánicos y Ramas Afines Zona Este, el 22 de febrero de 2011, interpusieron demanda sumaria de anulabilidad de contratos de compra venta contra Ciro Heredia Peña y otros, que fue admitida y una vez notificados los demandados, éstos a su turno interpusieron excepciones previas de incapacidad e impersonería en el demandante entre otras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Según lo dispuesto por el Estatuto Orgánico de la Asociación de Mecánicos y Ramas Afines Zona Este, no es atribución del Directorio sino de la Asamblea General otorgar poderes así lo establece el inc. h) del Art. 25 de la norma señalada cuando aclara que es facultad de la Asamblea realizar acto que se relacione con la finalidad que se haya propuesto. Conforme se evidencia el testimonio de poder N° 091/2011 ha sido conferido por el Directorio y no por la Asamblea, como debía serlo
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la
- denuncie y evidencie
- III.2
- Fragmento 19
- REVOCAR