Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
Con el derecho a la réplica, manifestaron que el motivo de la acción de amparo constitucional, es el hecho de la ilegalidad de la terminación asumida por la Jueza a quo, sobre el archivo de obrados, confirmada por la Jueza de segunda instancia y no considerada por el Tribunal de casación, cuando lo que correspondía era otorgar un plazo razonable para que se subsane dichas observaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Según lo dispuesto por el Estatuto Orgánico de la Asociación de Mecánicos y Ramas Afines Zona Este, no es atribución del Directorio sino de la Asamblea General otorgar poderes así lo establece el inc. h) del Art. 25 de la norma señalada cuando aclara que es facultad de la Asamblea realizar acto que se relacione con la finalidad que se haya propuesto. Conforme se evidencia el testimonio de poder N° 091/2011 ha sido conferido por el Directorio y no por la Asamblea, como debía serlo
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la
- denuncie y evidencie
- III.2
- Fragmento 19
- REVOCAR